viernes, 17 de septiembre de 2010

A propósito del cuerpo diplomático

Por: Manuel Morales Lama

Las instituciones que ha creado la diplomacia a través de su historia requieren se les conozca adecuadamente para que resulten útiles y cada uno de los Estados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior “dentro del más claro respeto a los derechos que se deben a todos los demás integrantes de la comunidad internacional” (B. Ruiz S.).

En ese contexto cabe señalar que, conforme al derecho diplomático moderno, se ha convenido en denominar cuerpo diplomático al conjunto de funcionarios acreditados ante un determinado Estado por otros países para el desempeño de labores diplomáticas bilaterales con carácter permanente, y tienen su sede en la capital del Estado receptor. La expresión cuerpo diplomático, sostiene S. Martínez Lage, “no debe confundirse con la de carrera diplomática, con independencia de que ésta pueda constituir, en los países que la tienen, un cuerpo especial de funcionarios”.

En sentido estricto, que por cierto es el más frecuentemente utilizado hoy, se denomina cuerpo diplomático al conjunto de jefes de misión de diversos países acreditados ante un mismo Estado. Debe tenerse presente, sin embargo, que antiguamente el vocablo cuerpo diplomático solía tener otra acepción menos específica y que era objeto de confusiones en su significado, la cual le concedía un sentido semejante al concepto que corresponde al de servicio exterior o también al de servicio diplomático.

En tal sentido, debe tenerse presente que el servicio exterior es el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de representarlo y de ejecutar la política exterior de su país, según la categoría de sus integrantes y conforme a los lineamientos e instrucciones correspondientes.

El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos y, asimismo, por los funcionarios consulares del propio Estado.

Retomando lo concerniente al cuerpo diplomático, L. F. Oppenheim considera que “como el cuerpo diplomático no es una entidad constituida jurídicamente no realiza funciones jurídicamente reguladas, pero reviste una gran importancia, ya que tutela los privilegios (e inmunidades) y honores debidos a los enviados diplomáticos”.

La función de decano del cuerpo diplomático es asumida por el “Nuncio Apostólico de Su Santidad”, en calidad de decano ex oficio, siguiendo la costumbre establecida por el Congreso de Viena de 1815, particularmente en países de tradición católica. Mientras que en otros países el decano será el jefe de misión que ocupe “el primer lugar en precedencia entre todos los jefes de misión residentes”.

Generalmente, el decano es asistido en sus funciones por un vicedecano (jefe de misión residente que le sigue en orden de precedencia) que es quien lo sustituye en caso de ausencia temporal y suele asesorarse de “tres o cuatro” embajadores (de preferencia de diferentes áreas geográficas) para las distintas actividades o acciones.

Conforme lo señala D. Antokoletz “el decano del cuerpo diplomático tiene la facultad de tomar la palabra para expresar el sentimiento colectivo de los jefes de misión, en caso de que se afecten sus privilegios diplomáticos o que impliquen una grave violación del derecho internacional. Únicamente por medio de un tratado se le podrían conceder poderes más amplios”. Las intervenciones del referido decano suelen estar precedidas de la correspondiente reunión del citado cuerpo, en la que se discuten convenientemente las gestiones a realizar. El decano orientará a sus colegas recién llegados en diversos aspectos relacionados con sus funciones en el Estado receptor. Hará llegar a los jefes de misión las comunicaciones de carácter colectivo cuando la cancillería del Estado receptor expresamente lo solicite, e igualmente le corresponderá organizar “los honores” de despedida correspondientes a la salida definitiva de un jefe de misión.

Relacionado con el uso del vocablo cuerpo diplomático, es oportuno señalar como dato interesante, que tanto en la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en 1844, cuya última modificación fue proclamada en 2002, así como en la Constitución vigente proclamada el 25 de Enero del 2010, se usa el término cuerpo diplomático para referirse a lo que más apropiadamente, e incluso en forma más precisa y correcta conceptualmente, podría calificarse de servicio exterior, o bien, si la disposición sólo incluyera a los agentes diplomáticos (y no a los funcionarios consulares) lo adecuado debía ser usar el término “servicio diplomático”, tal como se señaló en forma pormenorizada en un trabajo anterior del autor. Al parecer en la nueva Constitución se dio continuidad a la terminología utilizada en ese sentido en la Constitución anterior.

Lo precedentemente señalado puede constatarse en el texto de la Constitución vigente, cuando establece en su Artículo 128, acápite 3 a): “Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado y de Gobierno designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del “cuerpo diplomático”, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos”.

Finalmente, cabe señalar en lo referente al origen del vocablo cuerpo diplomático, tal como sostiene O. Vizcarra, que esta denominación data de 1754, cuando se designó así en la Corte Imperial de Viena, a la reunión de todos los agentes diplomáticos acreditados entonces ante ella.

 El autor es Premio Nacional de Didáctica
y Diplomático de carrera


miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Es la Diplomacia una profesión?

Por: Horacio Vicioso Galán

Al igual que casi todas las actividades humanas, ésta surgió de la vida de relación de los pueblos y su actividad promovió vocacionalmente a ciertos individuos, cuyas condiciones de destreza intelectual o de sagacidad política les predisponía para ella. En esto, como en otros aspectos, la diplomacia siguió el mismo proceso de las otras profesiones, distinguiéndose, tal vez, en la marcada estrictez de sus exigencias.

Hasta hace muy pocos años, las universidades no producían “diplomáticos”. Sino mas bien, se estudiaban asignaturas o cursos que “servían” a los diplomáticos. Si la vocación del alumno era muy fuerte, se formaban, a fuerza de estudios personales, expertos en asuntos mundiales, peritos en Derechos de Gentes, economistas internacionales, juristas del derecho comparado, conocedores de historia diplomática o de relaciones entre los pueblos. Los tratados internacionales eran un capítulo del estudio histórico. Pero lo que hoy conocemos como derecho diplomático no existía.

La preparación académica del diplomático no se remonta más allá de la primera mitad del siglo XIX, pero antes de esa fecha la Diplomacia ya había alcanzado su madurez, logrado sus mejores triunfos, exhibido sus nombres más destacados, definido sus normas y su estilo, creado su código formal e irrumpido en la sociedad humana como una de las actividades más exigentes, pero al mismo tiempo, más prestigiosas de cuantas puedan atraer la curiosidad intelectual del hombre.

En primer lugar aparece la necesidad social de la actividad. Ella es la representación exterior, herramienta indispensable de las relaciones entre los pueblos. La necesidad de que “uno hable por todos”. Luego aparece la aptitud. Es decir, la vocación orientada de ciertos individuos a esta disciplina, estimulada por requisitos físicos o intelectuales que la condicionan. Y como elementos de perfección, el tiempo, la perseverancia en su ejercicio, único método de adquirir la experiencia, sin la cual toda profesión permanece en la juventud.

En este sentido, la diplomacia es una profesión tan exigente que sólo puede comparar con la milicia o el sacerdocio. Sir Ernest Mason Satow (1843-1929), autor del famoso libro “A Guide to Diplomatic Practice” la describió como: “La aplicación de la inteligencia y del tacto a la conducta de las relaciones oficiales entre los Estados independientes”. Porque no sólo toca a su intelecto y a su necesidad, sino que pide su entrega integral. La diplomacia exige del hombre su presencia física, su inteligencia, su simpatía, su ingenio, su tino, su idioma, su vida privada, sus familiares, su salud, su moral, su sagacidad, su valor, su arte, su lealtad, su resolución, su sensibilidad, sus pasiones, su tenacidad y sus costumbres cotidianas. Y sobre todo, exige su estudio continuo y perseverante. Recordemos que Diplomacia es, básicamente, negociar. Para negociar hay que saber. Y saber de todo. Y saberlo bien.


martes, 14 de septiembre de 2010

REALIZARÁN EN MÉXICO XI CONFERENCIA DE DIRECTORES DE COLEGIOS DE DEFENSA IBEROAMERICANOS

Representantes de 10 países  se darán cita en la ciudad de México, Distrito Federal, en el Encuentro de la XI Conferencia de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos, a celebrarse del 13 al 17 de Septiembre, 2010, siendo el  Colegio de Defensa Nacional   de este país, el organizador de dicho evento.

Las Delegaciones de República Dominicana, Brasil, Chile, Colombia, España, Guatemala, Paraguay, Portugal, Venezuela y México  como país anfitrión, desarrollarán un amplio programa académico en el que se tratarán diversos temas sobre la Defensa y Seguridad Nacional e Internacional.

Los Directores de los Colegios de Defensa Iberoamericanos abordarán temas como “Doctrina de Defensa Nacional de México, Dentro del Nuevo Contexto Internacional”, La Participación  en las Actividades de Salud en las Misiones de Paz de la O.N.U.: Mantenimiento de la Paz” y “Retos de la Defensa y Seguridad en Iberoamérica , Siglo XXI”, entre otros.

El Director de la Escuela de Graduados de Altos Estudios del Instituto Superior para la Defensa  de la República Dominicana, General de Brigada Julio Ernesto Florián Pérez, E.N. (DEM), participará como uno de los expositores con el tema “ Papel de las Escuelas de Altos Estudios Estratégicos , en el Funcionamiento de los Sistemas de Seguridad y Defensa Nacionales”.

El anterior encuentro con los Directores de Colegios de Defensa se realizó en República Dominicana en donde participaron Delegaciones de 11 países en la que arribaron a los acuerdos de los temas a tratar en el actual evento internacional.

Dirección de Comunicaciones, EGAE.

lunes, 13 de septiembre de 2010

1 2 3... Probando

Carolina Ramírez Herrera
 Que cosa esta eh, ya entiendo por qué dicen que esto de bloguear resulta casi adictivo.
Crea tu insignia

Campaña a favor de escribir con una correcta ortografía en los blogs

He decidido reservar un espacio en este, mi nuevo terruño en la web, para apoyar esta interesante campaña que promueve la correcta escritura de nuestro idioma en los blogs.


Les invito a involucrarse!


La Carola

Acceso a la educación, un asunto de Seguridad Nacional

La Seguridad Nacional, generalmente evoca preservación de la soberanía, la justicia social y la integridad territorial, para la consecución de los objetivos e intereses nacionales; sin embargo, a veces se distrae la atención de un punto neurálgico que ya aparece en la legislación sobre el tema de muchos de nuestros países, el cual establece que Seguridad Nacional(1) implica, además de todo lo anterior, la plena garantía a los individuos que habitan un territorio del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y que la misma está fundamentada ineludiblemente en el desarrollo integral.

A partir de esa premisa, no resulta descabellado aseverar que la educación se constituye en un asunto de Seguridad Nacional, pasando a ser necesaria su inclusión en la agenda nacional de los países que ya son funcionales a la sociedad del conocimiento, ya que el dominio del saber se ha convertido en el principal factor del desarrollo auto sostenido de los pueblos. (2)

Es, por lo tanto, responsabilidad de todos los entes que constituyen el Estado, garantizar el acceso a las oportunidades educativas a todas las personas, promoviendo la formación de hombres y mujeres capaces de participar democráticamente y contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo,(3) rompiendo así los círculos intergeneracionales de pobreza, exclusión y marginalidad social. La educación como herramienta para la movilidad social es un derecho inalienable y una responsabilidad de la cual nuestros gobiernos no pueden renunciar.

1. Atlas comparativo de la defensa en América Latina, edición 2008, RESDAL, Buenos Aires, Argentina.

2. Mayra Lezcano, “La revolución del conocimiento”, Revista Estrategia de Negocios, diciembre 15, 2009.
3. Ley General de Educación de la Rep. Dom. No. 66’97, abril 9, 1997.