viernes, 9 de diciembre de 2016

A partir del 1 de enero del año 2017, Gobierno incautará productos que no tengan Registro Sanitario

El Gobierno dominicano dio a conocer un conjunto de medidas tendentes a garantizar y proteger la salud de los consumidores y su derecho a estar informados sobre las categorías de productos que
oferta el mercado.
Entre las medidas está el establecimiento de varios plazos para que las empresas que comercializan productos nacionales o importados cumplan con las normas vigentes sobre etiquetado y registro sanitario.
Los detalles fueron ofrecidos por la Comisión Interinstitucional para las Normas del Etiquetado en rueda de prensa efectuada en el salón Orlando Martínez del Palacio Nacional, encabezada por los ministros Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta y de Industria y Comercio, José del Castillo.

Cumplimiento estricto de la norma NORDOM 53
A partir del día primero de agosto de año 2016, no pueden ser comercializados en el territorio nacional, los productos lácteos y sus derivados destinados al consumo humano, o para fines de hostelería, que no cumplan con los requisitos de etiquetado establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53, sobre el Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, cuarta revisión, de fecha 27 de noviembre de 2014.
De igual forma, a partir del primero de enero del año 2017, todos los productos alimenticios de producción nacional e importados, deberán contar con el Registro Sanitario vigente.

Etiquetado visible, legible y en español
Los productos alimenticios importados, sin distinguir el medio de transporte o forma de embalaje en que sean introducidos al país, deberán cumplir con la inclusión de la etiqueta complementaria, según se instruye en la NORDOM 53.
La etiqueta deberá ser colocada en origen e indicar con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso, la fecha de vencimiento, los ingredientes y otras disposiciones en idioma español.

Inobservancia de disposiciones serán sancionadas
La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las legislaciones vigentes, tales como decomisos, sanciones económicas y destrucción de los alimentos que no cumplan con las normas.

Para para comercializar sus productos legalmente en República Dominicana, es indispensable la obtención del Certificado de Registro Sanitario, solicitado en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para los productos alimentarios; y en la Dirección General de Drogas y Farmacias, cuando se traten de cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, productos naturales y medicamentos. Ambas instituciones son dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

GenteGrandeRD
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