Seguridad y Defensa Nacional

Conceptos de Seguridad y Defensa Nacional

Argentina: La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
(Ley de Defensa Nacional, Nº 23.554 - 05/05/88, Art. 2)

Se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
(Ley de Seguridad Interior, Nº 24.059 - 17/01/92, Art. 2)

Bolivia: El Estado mediante las fuerzas armadas organizará la seguridad y defensa nacional, como un sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas.
(Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, Nº 1.405 - 30/12/1992, Art. 3)
Seguridad interna: está ligada estrechamente a las amenazas que pueden obstaculizar el desarrollo y la seguridad interna, entre las que se encuentran la corrupción, delincuencia, inestabilidad política, tráfico de armas, narcotráfico, terrorismo.
Seguridad externa: cuenta con los mecanismos institucionales proporcionados por la defensa y la diplomacia. Tiene que ver con la independencia nacional, integridad territorial y soberanía nacionales.
 (Libro Blanco de la Defensa, 2005)

Brasil:  Defensa nacional es el conjunto de medidas y acciones del Estado, con énfasis en la expresión militar, para la defensa del territorio, la soberanía y los intereses nacionales contra amenazas preponderantemente externas, potenciales o manifiestas.
(Política de Defesa Nacional, Aprobada por Decreto Nº 5.484 - 01/07/2005)
La seguridad, en líneas generales, es una condición que permite al país la preservación de la soberanía y la integridad territorial, la realización de sus intereses nacionales, libre de presiones y amenazas de cualquier naturaleza, y la garantía a los ciudadanos del ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales.
(Política de Defesa Nacional, Aprobada por Decreto Nº 5.484 - 01/07/2005)

Colombia: La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad. La Seguridad Democrática se funda así en tres pilares: la protección de todos los ciudadanos; la protección de los valores, la pluralidad y las instituciones democráticas; la solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos.
(Política de Defensa y Seguridad Democrática, 2003)

La necesidad de atender la seguridad interior no implica un descuido de la defensa nacional, a la que se otorgará la debida prioridad. Colombia seguirá siendo fiel a su tradición de país respetuoso del derecho internacional, pero mantendrá una capacidad disuasiva, con la proyección necesaria para asegurar el respeto a su soberanía nacional e integridad territorial, dentro de una postura estratégica defensiva.
(Política de Defensa y Seguridad Democrática, 2003)       

El objetivo general de la Política de Defensa y Seguridad Democrática es reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común. La Política de Defensa y Seguridad Democrática es una política integral del Estado, con líneas transversales de acción de aplicación nacional.
(Política de Defensa y Seguridad Democrática, 2003)

Chile:  Es una de las funciones básicas del Estado, cuyo propósito es proteger a la población, preservar el territorio nacional y resguardar la capacidad del Estado para el ejercicio de su soberanía frente a amenazas externas contra estos elementos fundamentales del país, así como apoyar el logro de los objetivos nacionales en el ámbito internacional. La defensa debe ser considerada como un bien público en un sentido integral. Cumple una función social básica para la existencia de la sociedad y no puede ser provista sino por el Estado. Como parte de la seguridad que requiere el país, la defensa concurre a hacer posible el desarrollo de la sociedad.
Libro de la Defensa Nacional, 2002

La seguridad consiste en una condición que se desea establecer para que se realicen los fines del Estado y de la nación, particularmente los del desarrollo social y económico. Libro de la Defensa Nacional, 2002

Ecuador: La defensa responde a los objetivos de la seguridad nacional, para el mantenimiento de la soberanía y protección de la población, las fronteras y los recursos naturales contra cualquier tipo de agresión, mediante acciones coordinadas, con el propósito de garantizar la convivencia pacífica de las naciones.
(Política de la Defensa Nacional. Edición actualizada, 2006)

La política de defensa está basada en la protección de la población, de los recursos naturales, del patrimonio nacional y el control efectivo de su territorio. El Estado ecuatoriano sostiene el principio de no intervención en asuntos internos de otros estados; rechaza la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, fiel a los preceptos enmarcados en la Política Exterior y Política de Defensa, promoviendo la resolución pacífica de conflictos. Impulsa la solución de los conflictos internacionales e internos basados en mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares previstos en el derecho internacional. El Ecuador se abstendrá de participar en operaciones combinadas, coordinadas o conjuntas de carácter militar con Colombia.
(Plan Ecuador, 2007)

La seguridad nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado. El Estado garantiza la supervivencia de la colectividad, la defensa del patrimonio nacional y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales; y, tiene la función primordial de fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural; de sus habitantes, contrarrestando los factores adversos internos y externos, por medio de previsiones y acciones políticas económicas, sociales y militares.
(Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/79, Arts. 1 y 2)

La seguridad humana es el resultado de la paz y el desarrollo.
(Plan Ecuador, 2007)

El Salvador:   
Defensa nacional: Conjunto de recursos y actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y a la integridad del territorio.
(Ley de Defensa Nacional, Decreto Legislativo Nº 948, 03/10/2002, Art. 4)

Seguridad nacional: Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los objetivos nacionales.
(Ley de Defensa Nacional, Decreto Legislativo Nº 948, 03/10/2002, Art. 4)

Guatemala: Como actividad, la defensa nacional busca mantener las condiciones de seguridad externa necesarias para que el país pueda asegurar sus intereses vitales. Como estructura es la organización y el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de la actividad antes definida. Es una función esencial del Estado, en tanto sólo éste puede organizar y emplear la fuerza legítima, en protección de sus intereses. Constituye una actividad integral del Estado ya que involucra el empleo de todos los medios nacionales necesarios a fin de prevenir y eliminar amenazas y resolver conflictos.
(Política de Defensa Nacional, 2005)

La seguridad nacional se define como la condición de vida de la Nación, en la cual se garantizan: la vida humana, el bien común, la dignidad del ser humano y el desarrollo pleno de sus potencialidades en sus manifestaciones políticas, económicas, sociales y culturales; asimismo, se contrarrestan las amenazas a la soberanía e institucionalidad democrática del Estado y a la integridad del territorio.
(Política de Defensa Nacional, 2005)

Honduras: La defensa se define como un conjunto de acciones y capacidades para garantizar la integridad territorial, la soberanía y la independencia del país. La Defensa Nacional se orienta principalmente a prevenir y neutralizar las amenazas externas que ponen en peligro los intereses nacionales.
(Libro de la Defensa Nacional, 2006)          

Como bien público, la seguridad es una responsabilidad del Estado ante sus ciudadanos y, como derecho, constituye un estímulo para promover una demanda social encaminada a su obtención. La concepción de la seguridad como una condición supone la existencia de un clima de paz y tranquilidad para garantizar el acceso ciudadano a los recursos que le permitan obtener su pleno desarrollo.
(Libro de la Defensa Nacional, 2006)

México: La defensa de la soberanía está sustentada en una larga tradición diplomática de defensa a la autodeterminación de los pueblos y la no intervención. El Estado mexicano no advierte riesgos a su soberanía como resultado de amenazas externas de tipo tradicional.
La soberanía nacional se sustenta en la fortaleza de los esfuerzos para el desarrollo nacional y en la vigencia de la democracia. No obstante hay riesgos y amenazas en los que se manifiestan factores internos combinados con otros de índole externa que derivan de actividades tales como el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada, el terrorismo y el deterioro ambiental. En consecuencia, la política de defensa debe hacerse más versátil y dinámica con la participación activa de todas las instituciones gubernamentales.
(Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006- DOF 30/05/2001)          

Por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
(Ley de Seguridad Nacional - 31/01/2005. Última reforma: 26/12/2005, Art. 3)

Nicaragua: La defensa nacional es el medio que tiene como finalidad garantizar la seguridad del Estado, a través de la ejecución de un conjunto de medidas y acciones destinadas a prevenir o bien a superar las amenazas y riesgos. De esto se entiende que Defensa Nacional es la capacidad del Estado para brindar protección a sus intereses y objetivos nacionales, mediante la disposición y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación.
(Libro de la Defensa Nacional, 2005)          

La seguridad nacional es una condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional de estado social de derecho, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos, conforme a la ley. Si bien no es un fin en sí mismo, la seguridad nacional es un propósito genérico del Estado que involucra a todas las fuerzas de la nación, expresadas en el poder nacional.
(Libro de la Defensa Nacional, 2005)

Paraguay: La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente.
(Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna - Nº1.337/97 - 15/09/1998, Art. 3)

Se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional.
(Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna - Nº1.337/97 - 15/09/1998, Art. 3)

Perú: El sistema de seguridad y defensa nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.
(Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Nº 28.478 - 23/03/05, Art. 3)
La defensa nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo e interno.
(Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005)

La seguridad es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.
(Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005)

República Dominicana: Se ha creado una Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas, cuyo objetivo es formular políticas claras sobre reforma, adecuación e institucionalización de las Fuerzas Armadas, para inducir a una cultura de transformación institucional que garantice la aplicación de un esquema de defensa y seguridad nacional, orientado a propiciar el clima de paz necesario para la consecución de los objetivos del desarrollo nacional.
(Decreto 605/05- 02/11/2005)

Uruguay:
La Defensa Nacional es uno de los medios para lograr la Seguridad Nacional y consiste en el conjunto de órganos, leyes y reglamentaciones que con ese fin el Poder Ejecutivo acciona a través de los Mandos Militares, para anular, neutralizar o rechazar a los agentes capaces de vulnerar dicha seguridad.
(Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Nº 14.157 - 21/02/1974; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/1986, Art. 5)   

Seguridad Nacional es el estado según el cual, el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales, se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones, internas y externas.
(Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Nº 14.157 - 21/02/1974; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/1986, Art. 4)

Venezuela:
Defensa integral: Es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación - 18/12/2002, Art. 3)

Seguridad de la Nación: Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación - 18/12/2002, Art. 3)

Información tomada de: http://www.resdal.org/

1 comentario:

  1. Buenas noches colega, te felicito por tu blog (soy egresado del DPRM Oct 2001 y CDIM Abr 2004) en el caso de Venezuela, lo relativo a la Seguridad de la Nación, esta definido en primer lugar en la Constitución, específicamente en los siguientes artículos:

    Título VII
    De la Seguridad de la Nación
    Capítulo I
    Disposiciones Generales
    Artículo 322.
    La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

    Artículo 323.
    El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o
    Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

    Capítulo II
    De los Principios de Seguridad de la Nación
    Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

    Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

    A partir de este articulado, se desarrolló la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

    Saludos y seguimos en contacto

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