jueves, 7 de octubre de 2010

El Derecho Internacional Humanitario y los Retos de los Conflictos Armados Contemporáneos

Con el transcurrir del tiempo, los paradigmas que determinan las acciones de los hombres cambian permanentemente. A partir de esta premisa, resulta interesante analizar lo que contempla el informe del Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR), intitulado “El Derecho Internacional Humanitario y los Retos de los Conflictos Armados Contemporáneos”, presentado en Ginebra, en septiembre de 2003.

Este informe, tiene como propósito hacer un nuevo llamado a la atención de la comunidad internacional sobre los nuevos retos que plantean al Derecho Internacional Humanitario, los conflictos armados contemporáneos, estableciendo que:
“Las características nuevas o agravadas de la violencia contemporánea presentan retos enormes para la protección de los civiles y la aplicación del DIH.
Parece ser que los conflictos armados se han vuelto más complejos y los acuerdos de paz permanentes más difíciles de lograr. La utilización de las diferencias étnicas y religiosas parece haberse convertido en una característica permanente de muchos conflictos.
Han surgido nuevos actores con capacidad de ejercer la violencia. La naturaleza fragmentada de los conflictos en los Estados débiles o desestructurados da lugar a una multiplicación de los actores armados. La superposición entre las metas políticas y las privadas ha contribuido a que se difumine la distinción entre conflicto armado y actividades criminales. Quienes poseen tecnología sofisticada la emplean cada vez más en las guerras en que intervienen. La disponibilidad incontrolada de grandes cantidades y categorías de armas ha aumentado de manera igualmente drástica. Habida cuenta de estas características, a las que se añade la tendencia confirmada de la utilización de las actividades humanitarias para propósitos militares o políticos, la labor de las organizaciones humanitarias en estos contextos se hace particularmente difícil" [1].
El documento está dividido en cinco secciones, con el propósito de estimular fundamentalmente al debate puntual sobre la inminente necesidad de actualización y adecuación a los nuevos tiempos, que tiene el Derecho Internacional Humanitario.

I.              Antecedentes contextuales:
Se plantea el hecho de que los conflictos armados, tanto internacionales, como no internacionales siguen causando estragos en todo el mundo, cobrando, cada vez más, la vida de seres humanos, mientras los conflictos que se suceden en el Medio Oriente capturan la mayor parte de la atención internacional.

Aborda las nuevas o agravadas características de violencia de estos nuevos conflictos, planteando nuevos retos, para enfrentar situaciones complejas y novedosas como es la lucha contra el terrorismo.

Estableciendo que los acontecimientos desencadenados a partir de los ataques del 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos, plantean un nuevo paradigma de lo que constituye la guerra desde el punto de vista jurídico.

II.            Conflictos armados internacionales y DIH:
Referente a los conflictos armados de carácter internacional, el CICR, establece en su informe que el marco jurídico existente es, en sentido general,  es adecuado para abordar los conflictos interestatales actuales.
Sin embargo, analiza con un poco más de detenimiento cuestiones referentes a la participación directa en las hostilidades, en virtud del Derecho Internacional Humanitario, la conducción de las hostilidades, los objetivos militares, las medidas de precaución a tomar y el concepto de ocupación.

III.           Conflictos armados no internacionales y DIH:
Independientemente de que los conflictos armados no internacionales tienen su principal cobertura jurídica en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo II, adicional a los convenios adoptado en 1977 y en el derecho consuetudinario. El CICR, mediante este documento, es de opinión que el alcance y las reglas de Derecho Internacional Humanitario que dan cobertura a este tipo de conflicto, son mucho más exiguas.

El proceso de aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario ha estado en constante evolución, sin embargo, es perentoria la necesidad de aumentar la protección de los civiles y de otras personas afectadas por los conflictos armados no internacionales, según lo planteado por el CICR, en este acápite.

IV.          DIH y lucha contra el terrorismo:
El fenómeno criminal internacionalmente denominado como “terrorismo”, y las nuevas formas de los Estados de enfrentar este flagelo, plantean interrogantes sobre la cobertura jurídica que podría tener la tan recurrida “guerra contra el terrorismo”, puesto que el concepto terrorismo no está formalmente contemplado en el Derecho Internacional, a pesar de que:

“Quienes sostienen que se está librando esencialmente una “guerra” en el sentido jurídico están convencidos de que lo ocurrido en septiembre 11 de 2001 y los acontecimientos subsiguientes confirman el surgimiento de un nuevo fenómeno, el de las redes transnacionales con capacidad de infligir violencia mortífera a blancos en Estados geográficamente distantes. La índole transnacional, en lugar de internacional, de tales redes queda demostrada por el hecho de que sus actividades, que también son geográficamente dispersas, no son por lo general imputables a un Estado específico en virtud de las reglas sobre la responsabilidad de los Estados.” [2]
 Sin embargo surgen problemas tales como, el hecho de que la forma de enfrentar el terrorismo se enfoca en el modelo de represión del delito y no hacia la acción preventiva, además de los inconvenientes para su persecución, debido a la multiplicidad de actores y las dificultades que pueden presentarse en una necesaria cooperación internacional. Invitando a una reflexión mucho más profunda sobre esta problemática.

V.           Reforzar el respeto del DIH:
El informe establece finalmente que, la mostrada falta de voluntad política y de capacidad práctica de los Estados  y grupos armados para enfrentar sus obligaciones políticas, han traído como resultado un insuficiente respeto a las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

“Aunque los esfuerzos por mejorar la prevención y la represión de las violaciones del DIH son fundamentales y deben continuar, sigue pendiente la cuestión de cómo puede garantizarse un mejor acatamiento del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados. En virtud del artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, los Estados se comprometieron a “respetar y hacer respetar” estos convenios en todas las circunstancias.
La interpretación que en general se da ahora a esta disposición es que en ella se expresa una responsabilidad específica de terceros Estados no implicados en conflictos armados de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario por las partes en un conflicto armado. Por otra parte, el artículo 89 del Protocolo adicional I prevé la posibilidad de que las Partes Contratantes realicen acciones en cooperación con las Naciones Unidas en situaciones de violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I.
No obstante, es evidente que la función y la influencia de los terceros Estados, así como de las organizaciones internacionales –sean universales o regionales- son cruciales para el mejoramiento del acatamiento del derecho internacional humanitario.
El informe establece que los Estados y todos los demás actores vinculados al Derecho Internacional están indefectiblemente compelidos a acatar, respetar y hacer cumplir todas las normas  del Derecho Internacional Humanitario, aplicables a los conflictos armados tanto internacionales como de naturaleza no internacional.


[1] El DIH y los retos de los conflictos armados contemporáneos – 01.10.200 3, Pág. 7
[2] El DIH y los retos de los conflictos armados contemporáneos – 01.10.200 3, Pág. 19

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