El
Gobierno dominicano dio a conocer un conjunto de medidas tendentes a garantizar
y proteger la salud de los consumidores y su derecho a estar informados sobre
las categorías de productos que
oferta el mercado.
Entre las
medidas está el establecimiento de varios plazos para que las empresas que
comercializan productos nacionales o importados cumplan con las normas vigentes
sobre etiquetado y registro sanitario.
Los
detalles fueron ofrecidos por la Comisión Interinstitucional para las Normas
del Etiquetado en rueda de prensa efectuada en el salón Orlando Martínez del
Palacio Nacional, encabezada por los ministros Administrativo de la
Presidencia, José Ramón Peralta y de Industria y Comercio, José del Castillo.
Cumplimiento estricto de la norma NORDOM 53
A partir
del día primero de agosto de año 2016, no pueden ser comercializados en el
territorio nacional, los productos lácteos y sus derivados destinados al
consumo humano, o para fines de hostelería, que no cumplan con los requisitos
de etiquetado establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53, sobre el
Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, cuarta revisión, de
fecha 27 de noviembre de 2014.
De igual
forma, a partir del primero de enero del año 2017, todos los productos
alimenticios de producción nacional e importados, deberán contar con el
Registro Sanitario vigente.
Etiquetado visible, legible y en español
Los
productos alimenticios importados, sin distinguir el medio de transporte o
forma de embalaje en que sean introducidos al país, deberán cumplir con la
inclusión de la etiqueta complementaria, según se instruye en la NORDOM 53.
La
etiqueta deberá ser colocada en origen e indicar con caracteres claros, bien
visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias
normales de compra y uso, la fecha de vencimiento, los ingredientes y otras
disposiciones en idioma español.
Inobservancia de disposiciones serán sancionadas
La
inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en las legislaciones vigentes, tales como decomisos, sanciones económicas y
destrucción de los alimentos que no cumplan con las normas.
Para para comercializar sus productos legalmente
en República Dominicana, es indispensable la obtención del Certificado de
Registro Sanitario, solicitado en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos
y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para los
productos alimentarios; y en la Dirección General de Drogas y Farmacias, cuando
se traten de cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, productos
naturales y medicamentos. Ambas instituciones son dependencias del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social.
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